Art. 135 · Utilización de las evaluaciones crediticias realizadas por las ECAI

Art. 135

Utilización de las evaluaciones crediticias realizadas por las ECAI

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 135 Utilización de las evaluaciones crediticias realizadas por las ECAI 1.   Únicamente podrá utilizarse una evaluación crediticia externa para determinar la ponderación de riesgo de una exposición de conformidad con el presente capítulo cuando haya sido emitida por una ECAI o haya sido refrendada por una ECAI con arreglo al Reglamento (CE) no 1060/2009. 2.   La ABE publicará en su sede electrónica la lista de las ECAI con arreglo al artículo 2, apartado 4, y al artículo 18, apartado 3, del Reglamento no 1060/2009.
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