Art. 127 · Exposiciones en situación de impago

Art. 127

Exposiciones en situación de impago

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 127 Exposiciones en situación de impago 1.   La parte no garantizada de cualquier elemento en relación con el cual el deudor esté en situación de impago de conformidad con el artículo 178, o en caso de exposiciones minoristas, la parte no garantizada de cualquier línea de crédito en situación de impago de conformidad con el artículo 178, recibirá una ponderación de riesgo del: a) 150 %, cuando los ajustes por riesgo de crédito específico sean inferiores al 20 % de la parte no garantizada del valor de exposición sin tales ajustes; b) 100 %, cuando los ajustes por riesgo de crédito específico no sean inferiores al 20 % de la parte no garantizada del valor de exposición sin tales ajustes. 2.   Al objeto de definir la parte garantizada de un elemento en situación de mora, se considerarán admisibles las mismas garantías que a efectos de reducción del riesgo de crédito con arreglo al capítulo 4. 3.   El valor de la exposición restante una vez efectuados los ajustes por riesgo de crédito específico de las exposiciones plena e íntegramente garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales, de conformidad con el artículo 125, recibirán una ponderación de riesgo del 100 %, si se ha producido un impago de conformidad con el artículo 178. 4.   El valor de la exposición restante una vez efectuados los ajustes por riesgo de crédito específico de las exposiciones plena e íntegramente garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales, de conformidad con el artículo 126, recibirán una ponderación de riesgo del 100 %, si se ha producido un impago de conformidad con el artículo 178.
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