Art. 123 · Exposiciones minoristas

Art. 123

Exposiciones minoristas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 123 Exposiciones minoristas Se asignará una ponderación de riesgo del 75 % a las exposiciones que reúnan las siguientes condiciones: a) que la exposición se asuma frente a una o varias personas físicas o a una pequeña o mediana empresa (PYME); b) que la exposición forme parte de un número significativo de exposiciones con características similares, de modo que se reduzcan sustancialmente los riesgos asociados a ese préstamo; c) que el importe total adeudado a la entidad y a las empresas matrices y sus filiales, incluida cualquier exposición en situación de impago, por el cliente deudor o grupo de clientes deudores vinculados entre sí —con exclusión, no obstante, de las exposiciones plena e íntegramente garantizadas con bienes inmuebles residenciales que hayan sido asignados a la categoría de exposición establecida en el artículo 112, letra i)—, no sea, según los datos de que disponga la entidad, superior a 1 millón EUR. La entidad deberá tomar medidas razonables a fin de obtener dichos datos. Los valores no podrán pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas. Las exposiciones que no cumplan los criterios a que se refieren las letras a) a c) del párrafo primero no podrán clasificarse en la categoría de exposición minorista. El valor actual de los pagos mínimos minoristas por el arrendamiento podrá pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas.
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