Art. 121 · Exposiciones frente a entidades no calificadas

Art. 121

Exposiciones frente a entidades no calificadas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 121 Exposiciones frente a entidades no calificadas 1.   Las exposiciones frente a entidades en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán una ponderación de riesgo en función del nivel de calidad crediticia asignado a las exposiciones frente a la administración central del país en que esté constituida la entidad, con arreglo al cuadro 5. Cuadro 5 Nivel de calidad crediticia asignado a la administración central 1 2 3 4 5 6 Ponderación de riesgo de la exposición 20  % 50  % 100  % 100  % 100  % 150  % 2.   En el caso de las exposiciones frente a entidades no calificadas constituidas en países en los que la administración central no tenga calificación, la ponderación de riesgo será del 100 %. 3.   A las exposiciones frente a entidades no calificadas con un vencimiento efectivo original de tres meses o inferior se les asignará una ponderación de riesgo del 20 %. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, para las exposiciones relativas a transacciones de financiación comercial —a las que se refiere el artículo 162, apartado 3— frente a entidades no calificadas, la ponderación de riesgo será del 50 % y cuando el vencimiento residual de dichas exposiciones sea de 30 días como máximo, la ponderación de riesgo será del 20 %.
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