Art. 120 · Exposiciones frente a entidades calificadas

Art. 120

Exposiciones frente a entidades calificadas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 120 Exposiciones frente a entidades calificadas 1.   Cuando se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada, las exposiciones frente a entidades con vencimiento residual superior a tres meses recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 3, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136. Cuadro 3 Nivel de calidad crediticia 1 2 3 4 5 6 Ponderación de riesgo 20  % 50  % 50  % 100  % 100  % 150  % 2.   Cuando se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada, las exposiciones frente a entidades con vencimiento residual inferior o igual a tres meses recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 4, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136. Cuadro 4 Nivel de calidad crediticia 1 2 3 4 5 6 Ponderación de riesgo 20  % 20  % 20  % 50  % 50  % 150  % 3.   La interacción entre el tratamiento de las evaluaciones crediticias a corto plazo conforme al artículo 131 y el trato preferente general de las exposiciones a corto plazo que se establece en el apartado 2 será la siguiente: a) cuando no exista una evaluación de la exposición a corto plazo, se aplicará el trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2 a todas las exposiciones frente a entidades con un vencimiento residual de hasta tres meses; b) cuando exista una evaluación a corto plazo y dicha evaluación determine la aplicación de una ponderación de riesgo más favorable o idéntica a la derivada del trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2, la evaluación a corto plazo se utilizará únicamente para esa exposición. Las demás exposiciones a corto plazo recibirán el trato preferente general aplicable a las exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2; c) cuando exista una evaluación a corto plazo y dicha evaluación determine la aplicación de una ponderación de riesgo menos favorable que la derivada del trato preferente general para exposiciones a corto plazo contemplado en el apartado 2, no se utilizará el trato preferente general para exposiciones a corto plazo y todos los créditos a corto plazo no calificados recibirán la ponderación de riesgo que se derive de dicha evaluación a corto plazo.
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