Art. 119 · Exposiciones frente a entidades

Art. 119

Exposiciones frente a entidades

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 119 Exposiciones frente a entidades 1.   Las exposiciones frente a entidades en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se ponderarán por riesgo conforme al artículo 120. Las exposiciones frente a entidades en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se ponderarán por riesgo conforme al artículo 121. 2.   Las exposiciones frente a entidades con un vencimiento residual de tres meses o inferior, denominadas y financiadas en la moneda nacional del prestatario recibirán una ponderación de riesgo que esté una categoría por debajo de la ponderación de riesgo preferente, según lo previsto en el artículo 114, apartados 4 a 7, asignada a las exposiciones frente a la administración central en que esté constituida la entidad. 3.   Las exposiciones con un vencimiento residual de tres meses o inferior, denominadas y financiadas en la moneda nacional del prestatario, no podrán recibir una ponderación de riesgo inferior al 20 %. 4.   Las exposiciones frente a una entidad en forma de reservas mínimas cuyo mantenimiento exija a las entidades el BCE o el banco central de un Estado miembro podrán recibir la misma ponderación que las exposiciones frente al banco central del Estado miembro de que se trate, siempre que: a) las reservas se mantengan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (29), o en reglamentos posteriores que lo sustituyan, o de conformidad con requisitos nacionales que sean equivalentes en todos los aspectos significativos a los previstos en dicho Reglamento; b) en caso de quiebra o insolvencia de la entidad en la que se mantengan las reservas, estas sean devueltas en su totalidad y a su debido tiempo a la entidad y no se utilicen para cubrir otros pasivos de la entidad. 5.   Las exposiciones frente a entidades financieras autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes y sujetas a requisitos prudenciales comparables a los aplicados a las entidades en términos de solidez se tratarán de la misma manera que las exposiciones frente a entidades.
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