Art. 100
Requisitos de comunicación adicionales
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 100
Requisitos de comunicación adicionales
Las entidades comunicarán a las autoridades competentes el nivel —como mínimo en términos agregados— de las operaciones de pacto de recompra, los préstamos de valores y todo tipo de cargas y gravámenes de sus activos.
La ABE incluirá esta información en la norma técnica de ejecución sobre información, a que se refiere el artículo 99, apartado 5.
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