Art. 3
Envío de modificaciones al registro central por las oficinas centrales de enlace para impuestos especiales y los servicios de enlace
En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 3
Envío de modificaciones al registro central por las oficinas centrales de enlace para impuestos especiales y los servicios de enlace
1. Cada oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace designado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 389/2012 será responsable del envío de modificaciones de su registro nacional al registro central y de la introducción en su registro nacional de las modificaciones que hayan sido enviadas desde el registro central y/o extraídas del mismo.
2. La Comisión elaborará y mantendrá una lista de oficinas centrales de enlace y servicios de enlace basándose en la información suministrada por los Estados miembros y pondrá dicha lista a disposición de los mismos.
3. Cada oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace enviará al registro central notificaciones de toda modificación de su registro nacional al registro central a más tardar en la fecha de activación de la modificación. El mensaje que se utilizará para el envío de las modificaciones de los registros nacionales es el correspondiente a «Operaciones relativas al registro de operadores económicos» que figura en el cuadro 2 del anexo I.
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