Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1)   «anotación»: la inscripción realizada en un registro nacional o en el registro central a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 389/2012; 2)   «modificación»: la creación, actualización o anulación de una anotación; 3)   «fecha de activación»: la fecha indicada en una anotación por el Estado miembro responsable a partir de la cual esa anotación puede consultarse a efectos de verificación electrónica en todos los Estados miembros y a partir de la cual los datos extraídos están disponibles para su consulta por los operadores económicos.
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