Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a la notificación de los casos de violación de datos personales por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público (denominados en lo sucesivo «los proveedores»).
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