Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 1 El artículo 89 del Reglamento (CE) no 555/2008 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 89 Durante un período que finalizará el 30 de junio de 2015, a la espera de la puesta en marcha del equipamiento analítico adecuado, Croacia remitirá sus muestras de vino al CCI para que este realice el análisis. Croacia podrá designar un organismo competente facultado para disponer de información relativa a las muestras en su territorio.».
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