Art. 3

Art. 3

En vigor desde 21 jun 2013
Artículo 3 Se notificarán datos de cada una de las variables y cada uno de los agregados obligatorios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:592:oj#art-3