Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 jun 2013
Artículo 1 Los Estados miembros transmitirán los datos estadísticos sobre plantaciones de frutales y olivos a que hace referencia el anexo I del Reglamento (UE) no 1337/2011, utilizando la norma Statistical Data and Metadata eXchange (SDMX). Los datos se transmitirán a Eurostat a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraerlos por vía electrónica.
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