Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 20 jun 2013
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 31 de marzo de 2013.
Los puntos 1, letra a), 2 y 3 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2014 y el punto 1, letra b), del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.
Historial de versiones
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