Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 1235/2008

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1235/2008

En vigor desde 20 jun 2013
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1235/2008 El Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue: 1) El artículo 10, apartado 2, se modifica como sigue: a) la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) el sitio de internet en que puede consultarse una lista actualizada de operadores sujetos al régimen de control, indicando su estado de certificación y las categorías de productos en cuestión, así como un punto de contacto en que se disponga de información sobre los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado;»; b) se añade la letra f) siguiente: «f) el sitio de internet en que puede consultarse una presentación completa de la norma de producción y de las medidas de control aplicadas por el organismo o autoridad de control en un tercer país.». 2) En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Comisión examinará si procede incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 10, previa recepción de una solicitud de inclusión en dicha lista presentada por el representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para la actualización de la lista las solicitudes completas recibidas anualmente antes del 30 de septiembre. La Comisión efectuará actualizaciones periódicas de la lista, cuando proceda sobre la base de las solicitudes completas recibidas anualmente antes del 30 de septiembre.». 3) En el artículo 12, apartado 1, letra b), y en el artículo 12, apartado 2, letra a), la fecha «31 de marzo» se sustituye por «28 de febrero». 4) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 5) El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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