Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, el punto 1 del anexo II será aplicable a partir del 1 de julio de 2012 y los puntos 3 y 4 del anexo II serán aplicables a partir del 1 abril de 2013.
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