Art. 16 · Estimaciones provisionales

Art. 16

Estimaciones provisionales

En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 16 Estimaciones provisionales Al presentar una estimación del gasto y los ingresos globales para el siguiente ejercicio contable con arreglo al artículo 96, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1907/2006, el Consejo de Administración de la Agencia (9) incluirá una estimación específica provisional de los ingresos procedentes de los derechos y tasas cobrados por actividades a cargo de la Agencia de conformidad con el Reglamento (UE) no 528/2012, que es independiente de los ingresos procedentes de la ayuda de la Unión.
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