Art. 1 · Requisitos específicos para el tránsito a través de Croacia de subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina y destinados a terceros países

Art. 1

Requisitos específicos para el tránsito a través de Croacia de subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina y destinados a terceros países

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 1 En el Reglamento (UE) no 142/2011 se añade el artículo 29 bis siguiente: «Artículo 29 bis Requisitos específicos para el tránsito a través de Croacia de subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina y destinados a terceros países 1.   Se autorizará el tránsito, por carretera, a través de la Unión, de las partidas de subproductos animales y productos derivados procedentes de Bosnia y Herzegovina y destinados a terceros países, directamente entre los puestos de inspección fronterizos de Nova Sela y Ploče, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada haya precintado la partida con un sello de numeración en serie; b) que los documentos que acompañan a la partida mencionados en el artículo 7 de la Directiva 97/78/CE lleven en cada página la mención «SOLO PARA EL TRÁNSITO A TERCEROS PAÍSES A TRAVÉS DE LA UE» estampada por el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada; c) que se cumplan los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 11 de la Directiva 97/78/CE; d) que el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada haya certificado la partida como aceptable para el tránsito en el Documento Veterinario Común de Entrada contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 136/2004. 2.   No se permitirá la descarga o el almacenamiento de dichas partidas en la Unión, tal como se define en el artículo 12, apartado 4, o en el artículo 13, de la Directiva 97/78/CE. 3.   La autoridad competente realizará periódicamente auditorías para verificar que el número de partidas y las cantidades de los productos que salen de la Unión correspondan al número y las cantidades introducidas en la Unión.».
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