Art. 9
Infraestructura de transporte
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 9
Infraestructura de transporte
1. Los GRT establecerán y proporcionarán información a la REGRT de Electricidad sobre futuros cambios en los elementos de la red y proyectos de ampliación o desmantelamiento de los interconectores en sus redes de transporte dentro de los tres años siguientes. Esta información solo se facilitará para las medidas que se prevé puedan tener un impacto de al menos 100 MW sobre la capacidad interzonal entre zonas de ofertas o los perfiles al menos durante una unidad de tiempo del mercado. La información incluirá lo siguiente:
a)
la identificación de los activos de que se trate;
b)
el emplazamiento;
c)
el tipo de activo;
d)
el impacto sobre la capacidad de interconexión en cada sentido entre las zonas de ofertas;
e)
la fecha estimada de finalización.
La información se publicará una semana antes de la asignación anual de capacidad y, a más tardar, el decimoquinto día natural del mes anterior al año al que se refiere la asignación. La información se actualizará con los cambios pertinentes antes de finales de marzo, finales de junio y finales de septiembre del año a que se refiere la asignación.
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