Art. 7 · Información relativa a la indisponibilidad de las unidades de consumo

Art. 7

Información relativa a la indisponibilidad de las unidades de consumo

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 7 Información relativa a la indisponibilidad de las unidades de consumo 1.   Por lo que respecta a sus zonas de control, los GRT facilitarán la siguiente información a la REGRT de Electricidad: a) la indisponibilidad programada de 100 MW o más de una unidad de consumo, incluidas las variaciones de 100 MW o más en la indisponibilidad programada de las unidades de consumo, durante al menos una unidad de tiempo del mercado, especificando: — la zona de ofertas, — la capacidad disponible por unidad de tiempo del mercado durante la incidencia, — la razón de la indisponibilidad, — la fecha de inicio y de terminación (día, hora) estimada del cambio en la disponibilidad; b) los cambios en la disponibilidad real de una unidad de consumo con una potencia nominal de 100 MW o más, especificando: — la zona de ofertas, — la capacidad disponible por unidad de tiempo del mercado durante la incidencia, — la razón de la indisponibilidad, — la fecha de inicio y de terminación (día, hora) estimada del cambio en la disponibilidad. 2.   La información establecida en el apartado 1, letra a), se publicará en forma agregada por zona de ofertas, indicando la suma de la capacidad de consumo indisponible por unidad de tiempo del mercado durante un período determinado, lo antes posible y, a más tardar, una hora después de que se haya tomado la decisión relativa a la indisponibilidad programada. La información establecida en el apartado 1, letra b), se publicará en forma agregada por zona de ofertas, indicando la suma de la capacidad de consumo indisponible por unidad de tiempo del mercado durante un período determinado, lo antes posible y, a más tardar, una hora después del cambio de la disponibilidad real. 3.   Las unidades de consumo situadas en la zona de control de un GRT calcularán y presentarán a dicho GRT los datos establecidos en el apartado 1. Las unidades de consumo se considerarán propietarias primarias de los datos que presenten.
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