Art. 6 · Información sobre la carga total

Art. 6

Información sobre la carga total

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 6 Información sobre la carga total 1.   Para sus zonas de control, los GRT deberán calcular y presentar los siguientes datos a la REGRT de Electricidad para cada zona de ofertas: a) la carga total por unidad de tiempo del mercado; b) la previsión a un día de la carga total por unidad de tiempo del mercado; c) la previsión a una semana de la carga total por cada día de la semana siguiente, que deberá incluir, para cada día, un valor de carga máximo y uno mínimo; d) la previsión a un mes de la carga total por cada semana del mes siguiente, que deberá incluir, para cada semana determinada, un valor de carga máximo y uno mínimo; e) la previsión a un año de la carga total por cada semana del año siguiente, que deberá incluir, para cada semana determinada, un valor de carga máximo y uno mínimo. 2.   La información a la que se refiere a) el apartado 1, letra a), se publicará a más tardar una hora después del período de operación; b) el apartado 1, letra b), se publicará a más tardar dos horas antes del cierre de las transacciones del mercado diario en la zona de ofertas y se actualizará cuando se produzcan cambios importantes; c) el apartado 1, letra c), se publicará cada viernes a más tardar dos horas antes del cierre de las transacciones del mercado diario en la zona de ofertas y se actualizará cuando se produzcan cambios importantes; d) el apartado 1, letra d), se publicará a más tardar una semana antes del mes de entrega y se actualizará cuando se produzcan cambios importantes; e) el apartado 1, letra e), se publicará a más tardar el decimoquinto día natural del mes anterior al año con el que guardan relación los datos. 3.   Las unidades de generación situadas en la zona de control de un GRT proporcionarán a dicho GRT toda la información pertinente necesaria para calcular los datos a los que se refiere el apartado 1, letra a). Las unidades de generación se considerarán propietarios primarios de la información pertinente que faciliten. 4.   Los gestores de redes de distribución (GRD) situados en la zona de control de un GRT deberán proporcionar a dicho GRT toda la información pertinente necesaria para calcular los datos contemplados en el apartado 1, letras b) a e). Los GRD se considerarán propietarios primarios de la información pertinente que faciliten.
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