Art. 5 · Manual de procedimiento

Art. 5

Manual de procedimiento

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 5 Manual de procedimiento 1. La REGRT de Electricidad elaborará un manual en el que se especifique lo siguiente: a) detalles y formato de presentación de los datos establecidos en el artículo 4, apartado 1; b) maneras y formatos normalizados de comunicación e intercambio de datos entre los propietarios primarios de los datos, los GRT, los proveedores de datos y la REGRT de Electricidad; c) criterios técnicos y operativos que los proveedores de datos tendrán que cumplir cuando faciliten datos a la plataforma de transparencia de la información centralizada; d) clasificación adecuada de los tipos de producción a que se refiere el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 1, y el artículo 16, apartado 1. La REGRT de Electricidad elaborará el manual tras realizar una consulta abierta y transparente con las partes interesadas. La REGRT de Electricidad pondrá el manual a disposición del público. La REGRT de Electricidad actualizará el manual cuando sea necesario. Antes de publicar o de actualizar el manual, la REGRT de Electricidad presentará un proyecto a la Agencia para que formule su dictamen, que habrá de ser emitido en un plazo de dos meses. El proyecto de la primera versión se presentará a la Agencia en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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