Art. 5
Manual de procedimiento
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 5
Manual de procedimiento
1. La REGRT de Electricidad elaborará un manual en el que se especifique lo siguiente:
a)
detalles y formato de presentación de los datos establecidos en el artículo 4, apartado 1;
b)
maneras y formatos normalizados de comunicación e intercambio de datos entre los propietarios primarios de los datos, los GRT, los proveedores de datos y la REGRT de Electricidad;
c)
criterios técnicos y operativos que los proveedores de datos tendrán que cumplir cuando faciliten datos a la plataforma de transparencia de la información centralizada;
d)
clasificación adecuada de los tipos de producción a que se refiere el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 1, y el artículo 16, apartado 1.
La REGRT de Electricidad elaborará el manual tras realizar una consulta abierta y transparente con las partes interesadas.
La REGRT de Electricidad pondrá el manual a disposición del público.
La REGRT de Electricidad actualizará el manual cuando sea necesario. Antes de publicar o de actualizar el manual, la REGRT de Electricidad presentará un proyecto a la Agencia para que formule su dictamen, que habrá de ser emitido en un plazo de dos meses. El proyecto de la primera versión se presentará a la Agencia en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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