Art. 3 · Establecimiento de una plataforma de transparencia de la información centralizada

Art. 3

Establecimiento de una plataforma de transparencia de la información centralizada

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 3 Establecimiento de una plataforma de transparencia de la información centralizada 1.   Se constituirá una plataforma de transparencia de la información centralizada, que será gestionada de manera eficiente y rentable en el marco de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («la REGRT de Electricidad»). La REGRT de Electricidad publicará en la plataforma de transparencia de información centralizada todos los datos que los GRT tienen obligación presentar a la REGRT de Electricidad de conformidad con el presente Reglamento. La plataforma de transparencia de la información centralizada deberá estar a disposición del público, de forma gratuita y a través de internet, al menos en lengua inglesa. Los datos deberán estar actualizados, ser de fácil acceso, y podrán descargarse y consultarse durante al menos cinco años. Las actualizaciones de los datos se datarán, se archivarán y se pondrán a disposición del público. 2.   La REGRT de Electricidad presentará una propuesta sobre el funcionamiento de la plataforma de transparencia de la información centralizada y los costes asociados a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia»), cuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Agencia emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la propuesta. 3.   La REGRT de Electricidad se asegurará de que la plataforma de transparencia de la información centralizada esté operativa 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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