Art. 18
Responsabilidad civil
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 18
Responsabilidad civil
La responsabilidad civil del propietario primario de los datos, del proveedor de datos y de la REGRT de Electricidad, en virtud del presente Reglamento, se limitará a casos de negligencia grave y/o de conducta dolosa. En cualquier caso, no estarán obligados a indemnizar a la persona que utilice los datos por cualquier pérdida de beneficios, pérdida de actividad económica, o cualquier otro perjuicio indirecto, accesorio, especial o emergente de cualquier tipo derivados del incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.
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