Art. 17 · Balance

Art. 17

Balance

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 17 Balance 1.   Por lo que respecta a sus zonas de control, los GRT o, en su caso, los operadores de los mercados de balance, cuando existan tales mercados, facilitarán la siguiente información a la REGRT de Electricidad: a) normas sobre balance, que incluyan: — los procesos para la obtención de diferentes tipos de reservas de balance y de energía de balance, — la metodología de remuneración tanto por el suministro de las reservas como por la energía activada para el balance, — la metodología para el cálculo de las tarifas de compensación, — si procede, una descripción de cómo se lleva a cabo el balance transfronterizo entre dos o más zonas de control y las condiciones para la participación de los generadores y de la carga; b) la cantidad de las reservas de balance (MW) contratadas por el GRT, especificando: — la fuente de la reserva (generación o carga), — el tipo de reserva (por ejemplo, reserva para control de la frecuencia, reserva para mantenimiento de la frecuencia o reserva de sustitución), — el período de tiempo por el que se contratan las reservas (por ejemplo, hora, día, semana, mes, año, etc.); c) los precios pagados por los GRT por tipo de reserva de balance contratada y por período de contratación (moneda/MW/período); d) las ofertas aceptadas agregadas por unidad de tiempo de balance, desglosadas por cada tipo de reserva de balance; e) la cantidad de energía de balance activada (MW) por unidad de tiempo de balance y por tipo de reserva; f) los precios pagados por el GRT por la energía de balance activada por unidad de tiempo de balance y por tipo de reserva; la información sobre los precios se facilitará por separado para su regulación ex ante y ex post; g) los precios de compensación por unidad de tiempo de balance; h) el volumen total de compensación por unidad de tiempo de balance; i) el equilibrio financiero mensual de la zona de control, especificando: — los gastos contraídos por el GRT para la contratación de reservas y la activación de la energía de balance, — los ingresos netos del GRT después de liquidar las cuentas de compensación con las partes responsables del balance; j) si procede, información sobre el balance entre zonas de control por unidad de tiempo de balance, especificando: — los volúmenes de las ofertas y demandas intercambiadas por unidad de tiempo de contratación, — los precios máximos y mínimos de las ofertas y demandas intercambiadas por unidad de tiempo de contratación, — el volumen de energía de balance activada en las zonas de control afectadas. Los operadores de los mercados de balance se considerarán propietarios primarios de la información que faciliten. 2.   La información que figura a) en el apartado 1, letra b), se publicará tan pronto como sea posible y, a más tardar, dos horas antes de que se celebre el siguiente proceso de contratación; b) en el apartado 1, letra c), se publicará lo antes posible y, a más tardar, una hora después de que finalice el proceso de contratación; c) en el apartado 1, letra d), se publicará lo antes posible y, a más tardar, una hora después del período de operación; d) en el apartado 1, letra e), se publicará lo antes posible y, a más tardar, 30 minutos después del período de operación; en caso de que los datos sean preliminares, las cifras deberán actualizarse cuando se disponga de nuevos datos; e) en el apartado 1, letra f), se publicará lo antes posible y, a más tardar, una hora después del período de operación; f) en el apartado 1, letra g), se publicará lo antes posible; g) en el apartado 1, letra h), se publicará lo antes posible y, a más tardar, 30 minutos después del período de operación; en caso de que los datos sean preliminares, las cifras deberán actualizarse cuando se disponga de nuevos datos; h) en el apartado 1, letra i), se publicará a más tardar tres meses después del mes de operación; en caso de que la liquidación sea provisional, las cifras se actualizarán tras la liquidación final; i) en el apartado 1, letra j), se publicará a más tardar una hora después del período de operación.
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