Art. 15 · Información relativa a la indisponibilidad de las unidades de generación y producción

Art. 15

Información relativa a la indisponibilidad de las unidades de generación y producción

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 15 Información relativa a la indisponibilidad de las unidades de generación y producción 1.   Por lo que respecta a sus zonas de control, los GRT facilitarán la siguiente información a la REGRT de Electricidad: a) la indisponibilidad programada de 100 MW o más de una unidad de generación, incluidos las variaciones de 100 MW o más en la indisponibilidad programada de dicha unidad de generación, con una duración esperada mínima de una unidad de tiempo del mercado, hasta con tres años de antelación, especificando: — el nombre de la unidad de producción, — el nombre de la unidad de generación, — el emplazamiento, — la zona de ofertas, — la capacidad de generación instalada (MW), — el tipo de producción, — la capacidad disponible durante la incidencia, — el motivo de la indisponibilidad, — la fecha de inicio y de terminación (día, hora) estimada del cambio en la disponibilidad; b) los cambios de 100 MW o más en la disponibilidad real de una unidad de generación, con una duración esperada mínima de una unidad de tiempo del mercado, especificando: — el nombre de la unidad de producción, — el nombre de la unidad de generación, — el emplazamiento, — la zona de ofertas, — la capacidad de generación instalada (MW), — el tipo de producción, — la capacidad disponible durante la incidencia, — el motivo de la indisponibilidad, y — la fecha de inicio y de terminación (día, hora) estimada del cambio en la disponibilidad; c) la indisponibilidad programada de una unidad de producción de 200 MW o más, incluidas las variaciones de 100 MW o más en la indisponibilidad programada de dicha unidad de producción, pero no publicada de conformidad con la letra a), con una duración esperada mínima de una unidad de tiempo del mercado, hasta con tres años de antelación, especificando: — el nombre de la unidad de producción, — el emplazamiento, — la zona de ofertas, — la capacidad de generación instalada (MW), — el tipo de producción, — la capacidad disponible durante la incidencia, — el motivo de la indisponibilidad, y — la fecha de inicio y de terminación (día, hora) estimada del cambio en la disponibilidad; d) los cambios de 100 MW o más en la disponibilidad real de una unidad de producción con una capacidad de generación instalada de 200 MW o más, pero no publicada de conformidad con la letra b), con una duración esperada mínima de una unidad de tiempo del mercado, especificando: — el nombre de la unidad de producción, — el emplazamiento, — la zona de ofertas, — la capacidad de generación instalada (MW), — el tipo de producción, — la capacidad disponible durante la incidencia, — el motivo de la indisponibilidad, y — la fecha de inicio y de terminación (día, hora) estimada del cambio en la disponibilidad. 2.   La información prevista en el apartado 1, letras a) y c), se publicará lo antes posible y, a más tardar, una hora después de tomar la decisión relativa a la indisponibilidad programada. La información prevista en el apartado 1, letras b) y d), se publicará lo antes posible y, a más tardar, una hora después del cambio de disponibilidad real. 3.   Las unidades de generación situadas en la zona de control de un GRT facilitarán a dicho GRT los datos contemplados en el apartado 1. Las unidades de generación se considerarán propietarias primarias de los datos que faciliten.
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