Art. 7 · Dictámenes de la Autoridad

Art. 7

Dictámenes de la Autoridad

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 7 Dictámenes de la Autoridad La Autoridad emitirá dictámenes científicos de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 178/2002 a efectos de la aplicación del presente Reglamento. Dichos dictámenes servirán de base científica para cualquier medida de la Unión adoptada en virtud del presente Reglamento que pueda afectar a la salud pública.
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