Art. 3
Decisiones de interpretación
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 3
Decisiones de interpretación
Para garantizar una aplicación uniforme del presente Reglamento, la Comisión podrá decidir, mediante actos de ejecución:
a)
si un alimento específico entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
b)
a qué categoría específica mencionada en el artículo 1, apartado 1, pertenece dicho alimento.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
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