Art. 3 · Decisiones de interpretación

Art. 3

Decisiones de interpretación

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 3 Decisiones de interpretación Para garantizar una aplicación uniforme del presente Reglamento, la Comisión podrá decidir, mediante actos de ejecución: a) si un alimento específico entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; b) a qué categoría específica mencionada en el artículo 1, apartado 1, pertenece dicho alimento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
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