Art. 16
Actualización de la lista de la Unión
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 16
Actualización de la lista de la Unión
1. Con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 6 y 9 y, en su caso, los requisitos específicos establecidos con arreglo al artículo 11, y con objeto de tener en cuenta los avances técnicos, la evolución científica o la protección de la salud de los consumidores, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18, para modificar el anexo, respecto de lo siguiente:
a)
añadir una sustancia a la lista de la Unión;
b)
suprimir una sustancia de la lista de la Unión;
c)
añadir, suprimir o modificar los elementos a que se refiere el artículo 15, apartado 3.
2. Cuando lo exijan razones de urgencia imperiosas en caso de aparición de un riesgo para la salud, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 19 a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.
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