Art. 14 · Orientaciones técnicas

Art. 14

Orientaciones técnicas

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 14 Orientaciones técnicas La Comisión podrá adoptar orientaciones técnicas destinadas a facilitar a los explotadores de empresas alimentarias, especialmente las PYME, el cumplimiento del presente capítulo y del capítulo III.
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