Art. 9
Notificación de las decisiones de aceptación o denegación de solicitudes
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 9
Notificación de las decisiones de aceptación o denegación de solicitudes
1. El departamento de aduanas competente notificará al solicitante su decisión de aceptar o denegar la solicitud en el plazo de 30 días laborables a partir de su recepción. En caso de denegación, el departamento de aduanas competente expondrá los motivos de su decisión y facilitará información sobre las vías de recurso.
2. Cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud, las autoridades aduaneras hubieran notificado al solicitante la suspensión del levante o la retención de mercancías, el departamento de aduanas competente le notificará su decisión de aceptar o denegar la solicitud en el plazo de dos días laborables a partir de la recepción de dicha solicitud.
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