Art. 39 · Disposiciones transitorias

Art. 39

Disposiciones transitorias

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 39 Disposiciones transitorias Las solicitudes aceptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1383/2003 mantendrán su vigencia durante el período de intervención de las autoridades aduaneras especificado en la decisión de aceptación y dicho plazo no se ampliará.
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