Art. 21 · Uso autorizado de determinada información por parte del titular de la decisión

Art. 21

Uso autorizado de determinada información por parte del titular de la decisión

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 21 Uso autorizado de determinada información por parte del titular de la decisión Cuando el titular de la decisión haya recibido la información mencionada en el artículo 17, apartado 4, el artículo 18, apartado 5, el artículo 19 o el artículo 26, apartado 8, podrá revelar o utilizar dicha información solo con los siguientes fines: a) para iniciar procedimientos destinados a determinar si se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual, así como en el curso de dichos procedimientos; b) en relación con investigaciones penales relativas a la vulneración de un derecho de propiedad intelectual que hayan sido emprendidas por las autoridades públicas del Estado miembro en que se encuentren las mercancías; c) para iniciar un proceso penal y en el curso de tal procedimiento; d) para tratar de obtener compensación del infractor o de otras personas; e) para llegar a un acuerdo con el declarante o el titular de las mercancías a fin de que estas sean destruidas con arreglo a lo previsto en el artículo 23, apartado 1; f) para llegar a un acuerdo con el declarante o el titular de las mercancías sobre el importe de la garantía prevista en el artículo 24, apartado 2, letra a).
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