Art. 14
Notificaciones que el departamento de aduanas competente está obligado a efectuar
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 14
Notificaciones que el departamento de aduanas competente está obligado a efectuar
1. El departamento de aduanas competente ante el que se haya presentado una solicitud nacional, remitirá a las aduanas de su Estado miembro inmediatamente después de su adopción:
a)
las decisiones de aceptación de solicitudes;
b)
las decisiones revocatorias de decisiones de aceptación de solicitudes;
c)
las decisiones de modificación de decisiones de aceptación de solicitudes;
d)
las decisiones de ampliación del plazo de intervención de las autoridades aduaneras.
2. El departamento de aduanas competente ante el que se haya presentado una solicitud de la Unión remitirá al departamento de aduanas competente del Estado miembro o de los Estados miembros indicados en dicha solicitud, inmediatamente después de su adopción, las siguientes decisiones:
a)
las decisiones de aceptación de solicitudes;
b)
las decisiones revocatorias de decisiones de aceptación de solicitudes;
c)
las decisiones de modificación de decisiones de aceptación de solicitudes;
d)
las decisiones de ampliación del plazo de intervención de las autoridades aduaneras.
El departamento de aduanas competente del Estado miembro o Estados miembros indicados en la solicitud de la Unión remitirá a sus aduanas dichas decisiones inmediatamente después de la recepción de estas.
3. El departamento de aduanas competente del Estado miembro o Estados miembros indicados en una solicitud de la Unión podrá solicitar al departamento de aduanas competente que adoptó la decisión de aceptación de la solicitud, que le facilite la información adicional considerada necesaria para la ejecución de esa decisión.
4. El departamento de aduanas competente remitirá, inmediatamente después de su adopción, a las autoridades aduaneras de su Estado miembro las decisiones por las que haya suspendido la intervención de las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), y el artículo 16, apartado 2.
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