Art. 12 · Prórroga del plazo fijado para la intervención de las autoridades aduaneras

Art. 12

Prórroga del plazo fijado para la intervención de las autoridades aduaneras

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 12 Prórroga del plazo fijado para la intervención de las autoridades aduaneras 1.   Al vencimiento del plazo fijado para la intervención de las autoridades aduaneras, y previo pago por el titular de la decisión de cualquier importe adeudado a dichas autoridades de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, el departamento de aduanas competente que adoptó la decisión inicial podrá ampliarlo a petición del titular de la decisión. 2.   Cuando la solicitud de ampliación del plazo fijado para la intervención de las autoridades aduaneras se reciba en el departamento de aduanas competente con una antelación inferior a 30 días laborables con respecto al vencimiento del plazo que se pretende ampliar, el departamento de aduanas competente podrá denegarla. 3.   El departamento de aduanas competente notificará su decisión sobre la ampliación del plazo al titular de la decisión en el plazo de 30 días laborables a contar desde la recepción de la solicitud de ampliación de plazo mencionada en el apartado 1. El departamento de aduanas competente determinará el plazo de intervención de las autoridades aduaneras. 4.   La ampliación del plazo de intervención de las autoridades aduaneras comenzará al día siguiente de aquel en que venza el plazo anterior y no deberá exceder de un año. 5.   Cuando un derecho de propiedad intelectual deje de surtir efecto o cuando, por cualquier otra razón, el solicitante deje de estar facultado para presentar la solicitud, las autoridades competentes se abstendrán de intervenir. La decisión de ampliación del plazo será revocada o modificada en consecuencia por el departamento de aduanas que la adoptó. 6.   No se exigirá al titular de la decisión ninguna tasa o contraprestación por los gastos administrativos derivados de la tramitación de la solicitud de ampliación de plazo. 7.   La Comisión establecerá el formulario de la solicitud de ampliación de plazo mediante actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 34, apartado 2.
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