Art. 41 · Procedimiento de Comité

Art. 41

Procedimiento de Comité

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 41 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (19). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Cuando sea necesario solicitar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado si, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decide el presidente del Comité o lo pide una mayoría simple de sus miembros. 3.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, en relación con su artículo 5.
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