Art. 39 · Ejercicio de la delegación

Art. 39

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 39 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   El poder para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 38 se otorga a la Comisión por un período de cinco años a partir del 28 de junio de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 38 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precise en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 5, apartado 5, al artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, al artículo 19, apartado 1, párrafo primero, o al artículo 38 entrará en vigor solo si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeción alguna en los dos meses siguientes a la fecha en que se les notificó o si, antes de que expire dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no van a formularlas. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.
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