Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 may 2013
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) no 1225/2011 queda modificado como sigue: 1) Se suprime el capítulo VII. 2) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 20 La autoridad competente del Estado miembro en el que esté situado el establecimiento u organismo destinatario resolverá directamente, en todos los casos, sobre la solicitud contemplada en el artículo 19.».
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