Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 may 2013
Artículo 1 1.   Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018) (en lo sucesivo, «nuevo Protocolo») se reparten entre los Estados miembros como sigue: Tipo de buque Estado miembro Posibilidades de pesca Atuneros cerqueros congeladores España 16 Francia 12 Palangreros de superficie España 7 Portugal 3 2.   El Reglamento (CE) no 1006/2008 se aplica sin perjuicio del Acuerdo de Asociación. 3.   En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el nuevo Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de autorización de pesca de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. 4.   El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les informe de que no se han utilizado plenamente las posibilidades de pesca.
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