Art. 2 · Estructura y contenido del informe

Art. 2

Estructura y contenido del informe

En vigor desde 27 may 2013
Artículo 2 Estructura y contenido del informe 1.   El informe a que se hace referencia en el artículo 1 tendrá la estructura siguiente: — saldos efectivos, evolución de la deuda, y planes presupuestarios actualizados de las administraciones públicas y de sus subsectores para el período de corrección del déficit excesivo, — descripción y cuantificación de la estrategia presupuestaria en términos nominales y estructurales (saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) encaminada a corregir el déficit excesivo en el plazo establecido por el Consejo en su recomendación o advertencia más reciente formulada al amparo, respectivamente, del artículo 126, apartado 7, o del artículo 126, apartado 9, del TFUE con inclusión de información detallada relativa a las medidas presupuestarias planeadas o ya adoptadas para alcanzar estos objetivos y a sus efectos sobre el presupuesto. 2.   El informe incluirá los cuadros indicados en el anexo del presente Reglamento.
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