Art. 4

Art. 4

En vigor desde 27 may 2013
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:490:oj#art-4