Art. 4 · Período de gracia

Art. 4

Período de gracia

En vigor desde 24 may 2013
Artículo 4 Período de gracia Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 30 de noviembre de 2013.
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