Art. 3 · Disposiciones transitorias

Art. 3

Disposiciones transitorias

En vigor desde 24 may 2013
Artículo 3 Disposiciones transitorias De conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros deberán modificar o retirar, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas clotianidina, tiametoxam o imidacloprid, a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
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