Art. 2 · Prohibición de comercialización de las semillas tratadas

Art. 2

Prohibición de comercialización de las semillas tratadas

En vigor desde 24 may 2013
Artículo 2 Prohibición de comercialización de las semillas tratadas No se usarán ni comercializarán las semillas de los cultivos enumerados en el anexo II que hayan sido tratadas con productos fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imidacloprid, con excepción de las semillas usadas en invernaderos.
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