Art. 1
En vigor desde 24 may 2013
Artículo 1
En el punto 5 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012, se añade la siguiente línea después de la línea correspondiente a Hungría:
«HR
12 (*)
15 (**)».
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Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:481:oj#art-1