Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 may 2013
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013. Expirará el 30 de septiembre de 2014.
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