Art. 10
Disposiciones transitorias
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 10
Disposiciones transitorias
1. A efectos del presupuesto y de los recursos propios, y mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (14) siga estando vigente, el SEC 95 continuará siendo el Sistema Europeo de Cuentas vigente a que se refieren el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 y los actos jurídicos conexos, en particular el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 y el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (15).
2. Para la determinación de los recursos propios basados en el IVA, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán utilizar datos basados en el SEC 2010 mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom siga estando vigente, cuando no se disponga de los datos detallados necesarios del SEC 95.
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