Art. 7
Presidente del Consejo de Administración
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 7
Presidente del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente para un período de tres años, que será renovable. El Vicepresidente sustituirá de oficio al Presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones.
2. Podrá invitarse al Presidente a hacer una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por los Diputados.
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