Art. 35 · Derogación y sucesión

Art. 35

Derogación y sucesión

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 35 Derogación y sucesión 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 460/2004. Las referencias al Reglamento (CE) no 460/2004 y a ENISA se entenderán hechas al presente Reglamento y a la Agencia. 2.   La Agencia será considerada sucesora de la establecida por el Reglamento (CE) no 460/2004 en todo lo que se refiere a propiedad, acuerdos, obligaciones legales, contratos de empleo, compromisos financieros y responsabilidades.
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