Art. 31
Normas de seguridad en materia de protección de la información clasificada
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 31
Normas de seguridad en materia de protección de la información clasificada
La Agencia aplicará los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la Información Clasificada de la Unión Europea (ICUE) y la información sensible no clasificada, según lo dispuesto en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom. Esto incluirá, entre otras, disposiciones para el intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de este tipo de información.
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